HISTORIA DE TECPAN DE GALEANA
LA PROVINCIA DE TECPAN
CREADA POR MORELOS EN 1811 Y AMPLIADA EN 1813
Al iniciar el año de 1814, comenzarían los nombramientos de algunos funcionarios de la Provincia recién creada: Ignacio Ayala como intendente y comandante general y José Manuel de Herrera como representante de Tecpán en el Congreso de Chilpancingo. Al decretarse Tecpán como cabecera de provincia se convertiría en el foco insurgente de la rebelión y, con ello, en el centro político.
Fue entendible que para octubre de 1814, en el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, este poblado fuera sumado como parte de los territorios que integraban la Nueva España. Resulta claro el afán de la propuesta insurgente por llevar cabo una reorganización jurisdiccional con el propósito de romper con la identificación político-territorial imperante en el orden colonial. Ciertamente, la creación de la Provincia de Tecpán reflejó una planeación político-militar clara, que al final resultó exitosa, ya que no sólo surgió a partir de una serie de condiciones socioeconómicas específicas para la costa sureña, sino también esta base social lograría trascender al convertirse en el foco principal de resistencia. Su instauración implicó un control, estancos y alcabalas, la planeación de una nueva divisa y de puestos administrativos destinados sólo para americanos.
Este proyecto, además de facilitar la organización insurgente mediante un centro de operaciones militares, también condujo poco a poco a excluir las antiguas estructuras coloniales ayudando a desligar las fuerzas insurgentes de toda influencia española, tanto civil como eclesiástica.
Existieron varios intentos por crear un nuevo obispado en el Sur, propuesta que desde el siglo XVI fue prevista por el virrey y la audiencia de la Nueva España sin llegar a concretarse. Pese a existir disposiciones en 1640 y 1800 de los reyes Felipe IV y Carlos IV para evaluar la posibilidad de erigir una mitra en el rumbo del sur, los obispos poblanos en turno no la llevarían a cabo.
Pese a que esta provincia dejó de existir en 1817 (y la circulación de moneda insurgente de Morelos estuvo prohibida a partir de mayo de 1814), en gran medida ocasionado por la muerte de Morelos y la eventual dispersión del movimiento insurgente, es indudable que resultó la base que conformó una nueva estructura de la jurisdicción sureña, la cual comenzó con la conformación de mandos y administración propias. Si bien es cierto que esta demarcación sólo circunscribió a una zona menor en comparación de lo que representaba en el reino de la Nueva España, este territorio alcanzó dimensiones especiales al representar la resistencia insurgente frente al regreso de Fernando VII al trono español. Incluso, si se concibe que en la propia negación de las autoridades coloniales está presente una rebeldía que sólo reconocía a los jefes insurgentes como instancia reguladora.
Entendiendo la lucha de independencia como una coyuntura bélica en donde se puso en juego una serie de estructuras y se plantearon cambios como la construcción del ideario político y social, se vuelve necesario atender los motivos generales que llevaron a diversos grupos sociales de distintas regiones a tomar las armas. Más aún, si en este proceso hay una diversidad de intereses, Tecpán enmarcaba una unidad político-territorial como la base del proceder del proyecto insurgente del Sur.
A continuación se reproducen tres de los decretos más importantes que conformaron el proyecto político de José María Morelos en su encomienda de levantar un ejército en la costa de sur.
1811, 18 de abril. José María Morelos erige la nueva “Provincia de Tecpán”, fundamento del actual Estado de Guerrero.
D. José María Morelos, General de los Ejércitos Americanos para la Conquista de las Provincias del Sur, con autoridad bastante para su reforma, división y repartimiento de tierras, etcétera. En uso de mis facultades y en reforma de la Provincia de Zacatula, he tenido a bien por decreto de este día, dictar las reglas siguientes:
1º. Primeramente, atendiendo al mérito del pueblo de Teypan [sic], que ha llevado el peso de la conquista de esta Provincia, su mayor vecindario, proporción geométrica para atender a los muchos puertos de mar, etcétera, he venido en erigirle por ciudad, dándole con esta fecha el nombre de la Ciudad de Nuestra Señora de Guadalupe, cuya instalación se hará en la primera junta, y sólo se previene ahora para gobierno de los pueblos y lugares de esta Provincia, que reconocerán por cabecera de ella a dicha ciudad, especialmente en la peculiaridad de la guarda de los puertos.
2º. Que los primeros movimientos de la náutica, no se ejecutarán en los puertos de su comprensión sin que primero se dé cuenta y reconozcan por las personas que se instalaren en dicha ciudad, quienes procederán con toda fidelidad, así en la construcción de fuertes y barcos, como en la inspección de toda embarcación, entrante o saliente, sus embarques y desembarques, de modo que nada se pueda determinar en los dichos puertos sin el expresado conocimiento, ni en la Corte del Reino, sin noticia de estas mismas personas, en quienes toca en dicha ciudad la curia de esta noticia.
3º. Que aunque todo el Reino es interesado a la defensa de estos puertos, pero con especialidad peculiar deben cuidarlos los pueblos comprendidos en esta Provincia, los que para mejor defensa de ella, debe ser su raya divisoria el río de Zacatula, que llaman de las Balsas por el oriente; y por el norte el mismo río arriba, comprendiendo los pueblos que están abordados al mismo río por el otro lado a distancia de cuatro leguas, entre los que se contará el de Cutzamala; y de aquí siguiendo para el oriente, a los pueblos de Totolizintla y Quautistotitlan, y de aquí para el sudoeste a línea recta por la Palizada (puertezuelo de mar que ha dado mucho quehacer en la presente conquista), quedando dentro Tixtla y Chilapa, y otros que hasta ahora hemos conquistado, todos los cuales reconocerán por centro de su Provincia y Capital a la expresada Ciudad de Nuestra Señora de Guadalupe, así en el gobierno político y económico, como en el democrático y aristocrático; y, por consiguiente, en los pueblos en donde hasta la publicación de este bando y en lo sucesivo no tuvieren juez que les administre justicia o quisieren apelar de ella a Superior Tribunal, lo harán ante el juez de conquista y sucesores, residentes en la expresada ciudad.
4º. Que por principio de leyes suaves que dictará nuestro Congreso Nacional, quitando las esclavitudes y distinción de calidades con los tributos, sólo se exigen por ahora para sostener las tropas, las rentas vencidas hasta la publicación de este bando, de las tierras de los pueblos, para entregar éstas a los naturales de ellos para su cultivo. Las alcabalas se cobrarán a razón del cuatro por ciento, y para proveer los estancos de tabaco, que también debe seguir, podrán sembrar esta planta por ahora todas las personas que quieran, haciéndolo con toda curiosidad, dando cuenta del número de matas que pueda cultivar cada individuo al tiempo de pedir la necesaria licencia al estanquero, a quien se le entregará el mazo de tabaco compuesto de cien hojas al precio de su calidad, esto es, el superior a cuatro reales mazo, el inferior a dos reales, y el medio al precio de tres reales, sin que pueda venderlo a otra persona, sino que precisamente lo han de entregar en los estancos con relación a lo sembrado y los estanqueros lo expenderán indiferentemente a razón de un peso libra. A continuación se reproducen tres de los decretos más importantes que conformaron el proyecto político de José María Morelos en su encomienda de levantar un ejército en la costa de sur.
5º. Que los administradores de tabacos y alcabalas, los obtengan y sirvan los individuos que antes las servían, siendo criollos, y las vacantes que servían los europeos las puedan pretender los ' vecinos beneméritos de los lugares, quienes ocurrirán al expresado juez de conquista de dicha ciudad con certificaciones del juez territorial, del párroco o del que la renuncie, en las que se expresarán las condiciones de su aptitud y hombría de bien; lo mismo se deberá entender de los fielatos y estancos subalternos.
6º. Que los habitantes actuales del Puerto, por su rebeldía y pertinacia, de seis meses que sin cesar nos han hecho guerra, salgan a poblar otros lugares, con pérdida de sus bienes, y la población del pueblo nombrada la Ciudad de Reyes, pierda por ahora este nombre, y en lo sucesivo se nombrará la Congregación de los Fieles, porque sólo la habitarán personas de nuestra satisfacción; y si los rebeldes que han quedado en ella, si a más de sus vicios y corrupción en costumbres se encontraren sin religión católica, se meterá el arado a dicha población, sobre la purificación de fuego que a las casas de los culpados hemos hecho.
Y para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, mando se publique por bando en esta cabecera y demás villas y lugares conquistados de esta Provincia, haciendas y congregación[es], circulando por cordillera, quedando copia en cada lugar, y volviéndolo original a la cabecera principal.
Dado en esta Ciudad de Nuestra Señora de Guadalupe, a los 18 días del mes de abril de 1811. José María Morelos, General del Sur. Por mandado de S.E., Joaquín Salinas, Secretario.
Es copia legal de su original de que certifico, de donde en virtud de orden verbal del Sr. Mariscal Intendente de la Provincia, D. Ignacio Ayala, hice sacar el presente, fiel y legal, en cuatro fojas útiles. Axuchitlán, enero 6 de 1813. En testimonio de verdad, Nicolás Yépez, Secretario de Intendencia.
1811, 13 de julio. Medidas de Morelos sobre acuñación de moneda nacional
D. José María Morelos, General para la conquista del Sur, de acuerdo con Sus Señorías, señores del Congreso Nacional Americano, D. Miguel Hidalgo y D. Ignacio Allende, etcétera.
Siendo de mi obligación providenciar para que en cuanto sea posible, nada falte a lo muy preciso para el fomento de nuestras armas; y faltándonos la moneda corriente de plata y oro para el socorro de las tropas, he resuelto, por decreto de este día, que en la ciudad de Nuestra Señora de Guadalupe, de la Provincia de Teipan [sic], se selle moneda de cobre para el uso del comercio, en calidad de libranza, que satisfará nuestra Caja Nacional concluida la conquista, o antes, luego que tenga reales suficientes en plata o en oro, lo que no es difícil, porque los minerales comenzarán ya a trabajarse; y la moneda que hay sellada y por sellar no consentiremos que salga de este reino para otro.
Y para que dicha moneda de cobre tenga el mismo valor que las de plata y oro y las deba pagar nuestra Caja Nacional, deberán tener, la de esta parte del Sur, las condiciones siguientes: su tamaño, poco más que las corrientes de plata del cuño mexicano, con gruesor [sic] correspondiente; el sello, por un lado será una flecha con un letrero al pie que señala el viento donde corresponde, que es del Sur; y por el otro lado tendrá una marca que en una pieza forma M. O. y S., que el abreviado quiere decir Morelos, de esta forma M, y encima de ella el valor de la moneda, si fuere peso, tostón, peseta, real o medio.
Y para que el Erario Nacional no resulte gravado en cantidades que no se han sellado, se llevará un libro peculiar de cuentas individuales de las partidas que se sellaren en las tesorerías que convenga proporcionar; y, a consecuencia, ninguno sin mi permiso o el [del] Congreso Nacional, podrá sellar igual o diferente moneda, so pena del duplo en plato y oro de la cantidad que sellare; y en no teniendo bienes de que pagar la multa, sufrirá una continuada prisión hasta que se recoja la expresada moneda de cobre.
Y por cuanto esta moneda es una libranza segura de letra vista, que ha de pagar nuestra Caja Nacional en el acto que se presente el que la llevare, debe tener, por lo mismo, el propio valor y estimación como si fuera de plata o de oro, y servir para todos los tratos y contratos de compras, ventas, vales y libranzas, cobros y pagos, etcétera, en todo este reino, como ha servido y sirve la del cuño mexicano.
Y para que tenga efecto, se comenzará a sellar dicha moneda en la Tesorería de la expresada Capital, y seguirá en las demás en que hubiere necesidad, de las que se dará aviso al público. Y para que no se equivoque con los cuartos o clacos de las tiendas, mando a los dueños de ellas los recojan todos los que fueren de cobre, dando su justo valor en reales de plata a los que los entreguen; y sólo seguirán por ahora en comercio de tiendas los clacos de madera, como ha sido costumbre en muchos lugares de este reino, para la comodidad de los pobres. Y en obvio de que los tenderos que usaren clacos de madera no padezcan fraudes, deberán obtener licencia de esta superioridad para la cantidad de clacos que quisieren sellar, ya que se les concederá a poca costa de una corta contribución que harán para el socorro de las tropas, a proporción de la cantidad que pretendan sellar.
Y para que llegue a noticia de todos y nadie alegue ignorancia, mando se publique por bando esta providencia en este Cantón y en los demás lugares de la Provincia de Teipan [sic] y siguientes del Sur.
Dado en el Cuartel General de Tixtla, a los 13 días del mes de julio de 1811. José María Morelos, General del Sud. Por mandado de S.E. Félix Ortiz, Secretario.
1813, 28 de junio. Morelos explica al público las razones que lo impulsaron a crear la Provincia de Tecpán, en cuyo territorio se instalará el Congreso Nacional.
Razones porque se formó la nueva Intendencia de Teypan
La. Porque hubo necesidad de comenzar la conquista del Sud con algún pie de gobierno, pues sin él no se podía haber progresado como se ha conseguido.
2a. Porque antes de la conquista de los españoles, era independiente con el nombre de Provincia de Zacatula y con la demarcación del río de las Balsas.
3a. Porque nuestros conciudadanos tuvieron un asilo cuando todo turbio corriera.
4a. Porque se compone de leguas de tierras, respecto de los obispados y demás intendencias de Valladolid, México, Puebla y Oaxaca, que por su distancia estaban mal administradas de justicia.
5a. Con el fin de ponerse mitra en el pueblo de Chilpancingo, que va a ser Ciudad y coge al centro de la provincia, pues no alcanzando los cuatro obispados dichos a asistir en lo espiritual los pueblos de esta nueva provincia por su distancia, no tenía otro remedio que crear otro nuevo obispado que con el favor de Dios lo conseguiremos a pocos pasos.
6a. Porque los pueblos que la componen han llevado el peso de la conquista del Sur y es de justicia que ellos comiencen a disfrutar la gloriosa independencia.
7a. Por la misma razón se le dio el nombre de la Provincia de Teypan y a este pueblo el título de ciudad, porque ella hizo el cimiento para la misma provincia, ministrando reales y gente para conseguir la victoria de las primeras batallas, así como toda la provincia para adquirir a la de Oaxaca, gran parte de las de Veracruz, Puebla y México, en tal grado, que estos tres últimas están en vísperas de nombrar su representante, y aún pueden ocurrir el día 8 de septiembre a la Junta General de Chilpancingo. Todo lo que debe servir de satisfacción a la provincia de Teypan.
Todo americano, hombre de bien, que quiera poblar la Nueva Ciudad de Chilpancingo o los hermosos pueblos de Tixtla y Chilapa, se le proporcionará casa y tierras de labor, y lo mismo [en] la Ciudad de los Reyes de Acapulco.
Cuartel General en el dicho, junio 28 de 1813. Copiada en las cabeceras para publicarse, seguirá su derrotero. José María Morelos.
Es copia del original de que certifico. Axuchitlán, julio 10 de 1813. Miguel Antonio Quesada.
Queda archivada esta copia en el Archivo de este Juzgado de Cutzamala, julio 13 de 1813. Manuel Mendoza.
Fuente Oficial libro La Creación de La Provincia de Tecpán.

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